Gandia Basquet
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Propuesta de Estatutos

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Mensaje  feere Dom Jun 15, 2008 9:10 pm

Bueno, lo prometido es deuda. He retocado el modelo de Estatutos que me envió Salva Navarro y creo que ya tenemos algo. Antes de leerlo: nos falta domicilio social, podemos hablar con el club para ver si podemos poner el mismo que el de ellos, si no ya veremos. He añadido: la renuncia a la violencia, racismo firmada para entrar a la peña, el tema de la mayoría de edad lo veréis en cursiva a expensas de lo que decidamos, como lo he puesto se limita a casos excepcionales, como el de Pauet, la entrada a mayores de 16 en la Peña, y los demás sólo en casos muy muy puntuales y sin derecho a voto ni a ocupar cargos de responsabilidad (creo que es lógico que un menor no desempeñe este tipo de oblgaciones), ese punto es modificable. Lo otro es un calco de los estatutos, en función de los que seamos se añaden ciertas cosas, como el número de vocales, etc. Vistos los cargos también sería interesante que fuerais pensando qué podéis aportar, cada vocal podría ser adjunto a un cargo: por ejemplo, como sólo hay un tesorero se crea un vocal adjunto a la tesorería, para echar un cable.
Ojo, los artículos 3 y 4 son de mi cosecha porque no sabía muy bien que poner.
Leedlo y opinad, y a ver si para cuando nos reunamos está claro, si se queda algo no pasa nada, se reimprime luego y lo volvemos a firmar, pero por favor sacad un rato y leed.
ESTATUTOS DE LA PEÑA “FRONT PIXAVÍ”
CAPITULO I
DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:
Artículo 1. Con la denominación de PEÑA “FRONT PIXAVÍ” se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: animar y dar apoyo al Gandia Básquet Athletic.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: animación durante los partidos, viajes, reuniones, actividades de animación.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en calle _____________ nº ______DP_______ Localidad: Gandía Provincia de Valencia, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el Estado Español.

CAPITULO II
ORGANO DE REPRESENTACION
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y... vocales, en su caso. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años .
Artículo 7. Estos podrán causar bajas por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que los acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y expulsión, si se produjera, de asociados que incumplan estos Estatutos.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a quince minutos y superior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificaciones de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de
representación. (Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea Art. 11.5 LO 1/2002)
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, renuncien a todo tipo de violencia, racismo y discriminación de forma escrita al formalizar la solicitud de entrada, y abonen la cuota de entrada de la Asociación. (También podrán formar parte de la Asociación aquellos mayores de 16 años de edad, en casos muy excepcionales, y cuyos padres/madres formen parte de la misma y firmen un documento responsabilizándose del comportamiento de sus hijos, tras aprobación de la Junta Directiva.)
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
d) Socios menores de edad, aquellos menores de 18 años.
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas.
c) Por incumplimiento de los Estatutos en lo referido a la violencia, racismo y/o discriminación, tras acuerdo de la mayoría de miembros de la Junta Directiva, serán expulsados de por vida los socios que con sus actuaciones puedan poner en entredicho los fines de la asociación.
Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29. Los socios menores de edad tendrán como derechos Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines y
disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener, pero no podrán desempeñar ningún cargo ni tendrán voz ni voto en las Asambleas. Las obligaciones serán las mismas que los fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado d).

Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, de entrada en la Asociación, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31 El patrimonio fundacional o Fondo Social de la Asociación es de _______________ (o bien, la Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social)
Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO V
DISOLUCION
Artículo 33. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinarán para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a____________________).

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
(FIRMAS de los que figuren como otorgantes del Acta Fundacional. Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas del Estatuto)
Fdo: __________________Fdo:________________Fdo:____________________






DNI ________________ DNI _________________ DNI __________________

Fdo:_____________________Fdo:________________Fdo:__________________



DNI ________________ DNI _________________ DNI _________________


Fdo: __________________Fdo:________________Fdo:____________________




DNI ________________ DNI _________________ DNI __________________


Fdo: __________________Fdo:________________Fdo:____________________




DNI ________________ DNI _________________ DNI __________________

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Mensaje  joni Dom Jun 15, 2008 9:20 pm

de puta madre,buen trabajo feere(aunque solo sea por el copiar y pegar,pero te lo as currao)para cuando nos reunamos podriamos llevarlo ya imprimido y hacer 7 o 8 fotocopias para firmarlo.a ver si fijamos ya la fecha pa la reunion
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Mensaje  jorginho77 Dom Jun 15, 2008 9:26 pm

Por mi parte nada que objetar, gran trabajo feere, te lo has currao.
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Mensaje  pauet Dom Jun 15, 2008 9:54 pm

joer feere te lo has currado, muchas gracias, pero hagamos un urra por todos los que nos lo hemos leído todo que ya es bastante y 1000 por feere y salva navarro
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Mensaje  draft1 Lun Jun 16, 2008 10:06 am

Personalmente, me ha gustado bastante. Está todo muy bien explicado.
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Mensaje  pauet Lun Jun 16, 2008 2:18 pm

estos estatutos quien va a imprimirlos?
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Mensaje  Puni Lun Jun 16, 2008 2:26 pm

Muy buenos los estatutos, dejando claro los distintos tipos de socios que habran, obligaciones de cada uno, creación de directivas...
Lo suyo será, leerlo entre todos los asistentes a la reunión y comprobar que no nos dejamos nada.
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Mensaje  pauet Lun Jun 16, 2008 2:35 pm

yo creo que está todo solo falta imprimirlo y hacer fotocopias, al final cuando será la reunión?
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